![]() | LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS.
En el año 2008, Ecuador emitió una nueva Constitución Política, allí reconoció a la Pachamama o Madre Tierra como sujeto de derechos, y con derechos y la obligación de respeto a un sujeto con vida. “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (art. 10), la Constitución indica que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Art. 71).
En el año 2012, la Corte Constitucional de Ecuador, emite la sentencia N° 017-12-SIN-CC, por la cual establece que las Islas Galápagos deben ser protegidas en su integridad para su preservación y conservación a perpetuidad. Ello debido a una particular atención a la Constitución Política, la cual establece los mayores estándares de protección ambiental que el Estado está obligado a proteger y garantizar[11]. En el año 2018, la Corte Constitucional de Ecuador emite la Sentencia N° 12-2018[12], que confirma la Sentencia N° 11121-2011-0010 de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Loja, que había establecido, entre otras cosas, que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. |
Derechos de la naturaleza: Los derechos de la naturaleza son un concepto que se refiere a la idea de reconocer y otorgar derechos legales a la propia naturaleza, considerándola como un ente con valor intrínseco independiente de su utilidad para los seres humanos. Este enfoque busca cambiar la perspectiva tradicional que ve a la naturaleza simplemente como un recurso explotable para el beneficio humano. El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un fenómeno relativamente reciente y ha ganado atención en diversos ámbitos, incluyendo movimientos ambientalistas y en la legislación de algunos países. Un ejemplo destacado de este concepto es la inclusión de los derechos de la naturaleza en la Constitución de Ecuador en 2008, convirtiéndose así en el primer país en reconocer legalmente estos derechos en su Constitución. |
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![]() | Los derechos de la naturaleza pueden incluir principios como el derecho a existir, el derecho a la regeneración, el derecho a la diversidad biológica, entre otros. La idea central es garantizar la preservación y el respeto hacia la naturaleza, considerándola no solo como un conjunto de recursos para el uso humano, sino como un ente con derechos propios.Es importante señalar que la implementación de los derechos de la naturaleza y su aceptación varían entre países y comunidades, y algunos críticos plantean desafíos en términos de aplicación práctica y conflictos con los derechos humanos y las necesidades económicas. La discusión sobre los derechos de la naturaleza sigue siendo un tema relevante en el ámbito ambiental y legal. El nuevo derecho ambiental, donde se incluye otorgar derechos a la naturaleza, debe cambiar mucho la esencia de los fines prefijados. Para ello deberán redactarse nuevas normas, así como contemplarse nuevos principios.
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Sigmud Freud señaló que sufrimos la primera herida cuando por culpa de Copérnico supimos que la Tierra no era el centro del universo; la segunda nos llegó por investigaciones biológicas darwinianas, cuando nos enteramos de que el hombre no fue la creación divina, como se relataba en el Génesis, sino que éramos producto de la evolución, y la tercera afrenta fue cuando el psicoanálisis desarrolló la idea de que tenemos un caótico mundillo interior inconsciente que domina al yo racional. Relacionando esto con el derecho ambiental, se puede argumentar que el enfoque tradicional antropocéntrico, que veía al ser humano como dueño y señor de la naturaleza, también ha sufrido su propia "herida". A medida que los estudios ambientales y ecológicos revelan el impacto destructivo de la actividad humana sobre el planeta, se reconoce que la Tierra no está simplemente a disposición del ser humano para su explotación. | ![]() |
![]() | Tal vez lo más importante es que los derechos de la naturaleza se reconocen en la legislación de una lista cada vez mayor de países, ya sea en el ámbito local, regional o nacional. Según el último informe de Armonía con la Naturaleza, iniciativa de las Naciones Unidas, las leyes, decisiones judiciales o políticas relativas a los derechos de la naturaleza existen actualmente en docenas de países. Uganda añadió los derechos de la naturaleza a su legislación ambiental nacional. En el 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Brasil reconoció los derechos del loro amazónico de frente turquesa. En el 2020 un tribunal de la India reconoció los derechos del lago Sukhna a ser protegido y preservado. También en el 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Islamabad de Pakistán emitió un fallo que reconoció los derechos de una amplia gama de animales no humanos, afirmando que “al igual que los humanos, los animales también tienen derechos naturales que deben ser reconocidos. |
También es importante señalar que la versión en inglés de este libro se publicó antes de los informes históricos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC , por sus siglas en inglés) y la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IP BES , por sus siglas en inglés). En el 2019 la IP BES publicó una evaluación sin precedentes sobre la disminución de la biodiversidad mundial, advirtiendo que un millón de especies están en peligro de extinción. Tanto el IPCC como la IP BES pidieron cambios rápidos, sistémicos y transformadores para hacer frente a estas crisis ambientales interconectadas. | ![]() |
¿Qué es el valor intrínseco? 3 usos: A) Un valor no instrumental en contraposición a su utilidad. B) Como valor derivado únicamente de las propiedades y virtudes intrínsecas que no dependen de atributos relacionales con otros objetos o procesos C) Como sinónimo de valor objetivo, en el sentido de ser independientes de las valuaciones de otros valuadores.
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Derecho a la Restauración El Artículo 73 Constitución de Ecuador. Considera que la naturaleza o Pachamama tiene derecho a una restauración integral” Se aclara que el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración.
Se ha adoptado como una medida de reparación que incluye disposiciones típicas de remediación ambiental, junto a otros de compensación o indemnización a personas afectadas por los impactos ambientales (críticas).
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