Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes

    


Los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

DECRETO No. 839 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

    1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio del derecho y deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de ellos. Existe una ley llama Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo, además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
    2. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.
    3. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
    4. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su pleno desarrollo. Las madres y padres, en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad en general, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.

 



Derechos de los niños y niñas

La Convención sobre los Derechos del Niño busca promover en el mundo los derechos de los niños, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.

La Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y el desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.

Chile ratificó este convenio internacional el 14 de agosto de 1990, el que se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.

¿Qué establece, en términos generales, la CDN?

En términos generales, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los países que la han ratificado deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a educación y a salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

La Convención articula un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas.

Los países que han ratificado la Convención deben informar regularmente sobre sus avances al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el que, a su vez, analiza y comenta estos informes y alienta a los Estados a tomar medidas.

Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 reconoce que niños y niñas tienen derecho pleno al desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones, asimismo, eleva a categoría de ley internacional todos los derechos que garantizan la supervivencia y protección infantil.

En el año 2000, México elevó a rango constitucional los derechos de niñas y niños, al aprobarse una adición al artículo 4º de la Constitución. Actualmente este artículo reconoce el derecho de niñas y niños a la salud, la alimentación, la educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la obligación del Estado, de padres, madres y/o tutores, profesorado, personal de salud y toda persona de la comunidad, de preservar estos derechos.

A partir de esta reforma fue posible crear la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que pugna por proteger sus derechos humanos tanto en el ámbito público como en el privado


Derechos de la niñez

Garantía de derechos

La niñez y adolescencia es un tema de importancia y lo es más el hablar de los derechos de la niñez y adolescencia. En cada país se protege la integridad y derechos de la niñez y adolescencia de formas diferentes; a continuación, les comento un poco de lo que se hace en El Salvador en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

Tomando en consideración que la constitución de nuestro país El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado por medio de las instituciones correspondientes ha creado leyes como la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) para proteger los derechos que garanticen la protección de la salud física, mental y moral, así como la educación dándole seguimiento a tal asistencia.

La LEPINA, ha sido creada para proteger a la niñez y adolescencia de diferentes maltratos y vulneraciones que el Estado o la sociedad pueda provocar, esta ley reconoce a la niñez desde los 0 meses hasta los 11 años y a la adolescencia desde los 12 años hasta los 18, al cumplimiento de los 18 el adolescente pasa a manos de otras leyes de protección.

Con lo anterior se comprueba que la niñez y adolescencia en El Salvador no está abandonada por el Estado, si no que está trabajando para una parte de la población que en el presente y el futuro son y serán de ayuda para el país.

A pesar de ser importante el hecho de “nadie puede asumir ignorancia frente a una ley, según estadísticas los principales derechos más vulnerados son integridad personal, salud, nivel de vida digna, entre otros. Para poder dar parte de ello, el Estado ha creado instituciones que se encargan de temas de vulneración de derechos a las cuales puede acudirse como el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) o el Instituto Salvadoreño de la Niñez Y la Adolescencia (ISNA), en donde inicialmente se cubren los procesos administrativos pero que, de acuerdo con la tipificación, si constituyen delitos son transferidos a los tribunales de justicia correspondientes.

Sin embargo, en ocasiones la vulneración se da en la familia cuando hay miembros que por diferentes razones no denuncian o se vuelven simples observadores del daño que se le causa a la niñez y adolescencia lo que traerá como consecuencia que estos futuros ciudadanos puedan tener problemas sociales en su desarrollo.

Con la creación de este artículo, no pretendo otra cosa más que mostrar que mi país está trabajando en materia de derechos de la niñez y adolescencia, y aunque es poco lo que se ha hecho, esto va en desarrollo y podrá alcanzar más.



Derechos de los Niños

G. 01   S.M.