Delitos ambientales.

    

La ley de medio ambiente en El Salvador habla de la responsabilidad penal ambiental siedo la imputación de consecuencias legales a una persona física o jurídica que ha cometido un delito que afecta al medio ambiente. Este tipo de responsabilidad surge cuando se violan normas legales diseñadas para proteger los recursos naturales, la biodiversidad, o la salud humana en relación con el entorno

RESPONSABILIDAD PENAL  

Art. 105. - El que como consecuencia de infringir las disposiciones establecidas en la presente ley incurriere en delito,  será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

ACCIÓN PENAL

Art. 106.-La acción penal ambiental es pública y su ejercicio corresponde a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de que las personas naturales o jurídicas puedan ejercitar su derecho de acción personal de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y el Código Procesal Penal. 

INFRACCIONES AMBIENTALES 

Art. 86. - Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las siguientes:  

a) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental correspondiente;  

b) Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental;  

c) Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;  

d) No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley;  

e) Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;  

f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;  

g) La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para tal efecto haya sido fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos producidos;  

 h) Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso;  

i) Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados, pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmente facultada para ello, o no prestarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;  

j) Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente;

k) Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana; y  

l) No cumplir con las demás obligaciones que impone esta ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES.

Art. 87 - Las infracciones ambientales se clasifican en  menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al medio ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.  

a) Son infracciones menos graves, las previstas en los literales  d);  g);  j); k) y l)  del Art. 86; y

b) Son infracciones graves, las demás descritas en el mismo Art. 86.

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 88.- Las sanciones por las infracciones establecidas en esta Ley, serán aplicadas por el Ministerio, previo el cumplimiento del debido proceso legal.  

El Ministro podrá delegar la instrucción del procedimiento en funcionarios de su dependencia.  

Las infracciones ambientales son necesarias para proteger y preservar el medio ambiente, que es esencial para la vida y el bienestar de todos los seres vivos. Dado que muchas actividades humanas pueden causar daño significativo a los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, establecer un marco legal que penalice las conductas perjudiciales es fundamental para prevenir daños irreparables.

Estas sanciones sirven para disuadir acciones irresponsables, promover el cumplimiento de las normativas ambientales y crear conciencia sobre la importancia de un desarrollo sostenible. Además, al responsabilizar a quienes cometen actos nocivos, se fomenta un comportamiento más respetuoso hacia el entorno, garantizando que los recursos naturales puedan seguir existiendo para las generaciones futuras.




G. 01   S.M.