Responsabilidad Civil La responsabilidad civil es una obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra debido a un acto propio que haya sido ilícito o negligente. Se basa en la premisa de que quien causa daño a otro debe asumir las consecuencias y compensar a la víctima por las pérdidas sufridas. Este principio busca garantizar que se resarza el perjuicio y se mantenga el equilibrio entre las partes involucradas. En esencia, la responsabilidad civil se orienta a proteger los derechos de las personas y asegurar que quienes actúan de manera imprudente o indebida no queden impunes. Su objetivo es proporcionar justicia y prevenir futuros daños al imponer consecuencias legales a quienes incumplen con el deber de cuidado hacia los demás. |
RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 100. - El Estado, entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias en los casos que el daño sea irreversible. Cuando se tratare de una sociedad u otra persona jurídica colectiva, los actos de sus administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, se presume legalmente que actúan por su orden y mandato; en consecuencia, responden solidariamente por los daños ambientales causados. Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente. Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL Art. 101. - La acción civil de reparación de daños ambientales causados a la comunidad podrá ser ejercida por: a) La persona natural o jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata; b) Por cinco ciudadanos miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica, debiendo adjuntar a la demanda los nombres y apellidos, número de cédulas, lugar de residencia, firma o huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la comunidad; y c) El Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. | ![]() |
La responsabilidad civil por daños ambientales implica la obligación de reparar o compensar los perjuicios causados al medio ambiente o a terceros a consecuencia de una acción u omisión que haya generado un daño ecológico. Se rige por principios generales del derecho civil, como la reparación del daño causado, pero con características específicas en el ámbito ambiental. A continuación se detallan los aspectos clave de esta responsabilidad. Fundamentos de la responsabilidad civil por daños ambientales
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