Responsabilidad Civil por daños ambientales.

    

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es una obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra debido a un acto propio que haya sido ilícito o negligente. Se basa en la premisa de que quien causa daño a otro debe asumir las consecuencias y compensar a la víctima por las pérdidas sufridas. Este principio busca garantizar que se resarza el perjuicio y se mantenga el equilibrio entre las partes involucradas.

En esencia, la responsabilidad civil se orienta a proteger los derechos de las personas y asegurar que quienes actúan de manera imprudente o indebida no queden impunes. Su objetivo es proporcionar justicia y prevenir futuros daños al imponer consecuencias legales a quienes incumplen con el deber de cuidado hacia los demás.

RESPONSABILIDAD CIVIL  

Art. 100. - El Estado, entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados.  Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias en los casos que el daño sea irreversible.

Cuando se tratare de una sociedad u otra persona jurídica colectiva, los actos de sus administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, se presume legalmente que actúan por su orden y mandato; en consecuencia, responden solidariamente por los daños ambientales causados.  Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente.  

Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL  

Art. 101. -  La acción civil de reparación de daños ambientales causados a la comunidad podrá ser ejercida por:

a) La persona natural o jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata;  

b) Por cinco ciudadanos miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica, debiendo adjuntar a la demanda los nombres y apellidos, número de cédulas, lugar de residencia, firma o huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la comunidad; y  

c) El Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.  

La responsabilidad civil por daños ambientales implica la obligación de reparar o compensar los perjuicios causados al medio ambiente o a terceros a consecuencia de una acción u omisión que haya generado un daño ecológico. Se rige por principios generales del derecho civil, como la reparación del daño causado, pero con características específicas en el ámbito ambiental. A continuación se detallan los aspectos clave de esta responsabilidad.

Fundamentos de la responsabilidad civil por daños ambientales

  1. Responsabilidad objetiva: En muchos sistemas legales, la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, lo que significa que no se requiere probar la culpa o negligencia del responsable. Basta con demostrar la existencia del daño y la relación causal con la actividad o conducta del presunto infractor. Este tipo de responsabilidad se justifica por el carácter especialmente peligroso de ciertas actividades que pueden afectar al medio ambiente.
  2. Responsabilidad subjetiva: En algunos casos, la responsabilidad civil ambiental se basa en la culpa o negligencia. Aquí, la parte afectada debe probar que el responsable actuó de manera imprudente o descuidada, y que esa conducta causó el daño ambiental. Este criterio es más común cuando el daño ambiental proviene de actos individuales o menos peligrosos.

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