Teoría del negocio jurídico

    

    

*** Introducción



  
Hechos, actos y negocios jurídicos.

Todo suceso que da lugar a que se produzcan consecuencias jurídicas, es en el Derecho de la antigua Roma un hecho jurídico.

Negocio jurídico es el acto humano de manifestación de voluntad, el cual produce, dentro de los requisitos y límites fijados por la ley, los efectos queridos por quien lo realiza.
 


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Elementos del negocio jurídico, esenciales y comunes, actuales y accidentales.

Esenciales: sujetos, consentimiento, objeto, causa, forma.

Accidentales: condición, término, modo o carga.


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Clases de negocios jurídicos

Pueden ser: unilaterales y bilaterales atendiendo al número de declaraciones de voluntad que deben concurrir, onerosos y gratuitos en atención a la utilidad o contraprestación que se recibe, “inter vivos y mortis causa” dependiendo del tiempo en que deben producir sus efectos, solemnes y no solemnes en cuanto a la forma y modo que deben realizarse para producir efectos jurídicos.


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Invalidez de los negocios jurídicos

La invalidez, del negocio jurídico significa que este no tiene todos los requisitos y condiciones precisas, y que no reúne los elementos necesarios para que se produzcan todos los efectos jurídicos. La invalidez puede ser total o parcial, originaria o consecutiva, subsanable o insubsanable.


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