Derechos de las personas

    

    

*** Introducción



  
La persona: su concepto jurídico.

La palabra “persona” designaba, en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. De aquí se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad, por ejemplo, la persona como padre de familia, como hijo, como tutor, etcétera.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.
 


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La capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: con plenitud, sólo paterfamilias.

Por capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado, que guarde o vele por él.
 


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Clases de personas.

Persona física: En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status: “status libertatis, status civitates y status familiae.”

Persona moral: Las personas morales, que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
 


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Requisitos para la existencia del ser humano ante el derecho.

La personalidad comienza con el nacimiento. En opinión de los sabinianos, para saber si el producto había nacido con vida era suficiente que respirara; para los proculeyanos era necesario que gritara o llorara.


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El nasciturus.

Se refiere al producto concebido, pero no nacido, quien debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida.


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Status libertatis.

Es la condición de libre de una persona, pues en Roma existió la institución de la esclavitud. Dicho estatus era necesario para ser considerado persona física.


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La esclavitud.

La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.


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Condición jurídica del esclavo.

El esclavo se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado: todo proceso establecido en su contra será nulo.


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Causas de esclavitud y de libertatis.

Son dos las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo: por nacimiento o por circunstancias posteriores al nacimiento. 

El acto por el cual el esclavo obtiene su libertad se llama manumisión.

Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos son necesarias dos condiciones: que fuera con la voluntad del propietario y que se efectuara de forma solemne.
 


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Modos de salir de la esclavitud.

Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento. 

Existieron muchas otras, no solemnes, que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes: por carta (con cinco testigos); entre amigos (también con cinco testigos); por codicilo; por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias; por llamarle y tratarle socialmente como hijo.
 


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