Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. |
Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. |
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Objeto Art. 1.-
La presente ley tiene por objeto lograr el aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistémica en la gestión integral de los residuos, la determinación de los actores y su forma de interacción, y la asignación de responsabilidades para lograr cambios conductuales en la población.
Para lograr lo anterior, se considerarán al menos los procesos siguientes: disminución de la generación de residuos priorizando la prevención, el fomento a la reutilización, reparación, el reciclaje y otros tipos de valorización, concientizando a la población en la preferencia de productos que generen residuos aprovechables.
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| PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Principios
Art. 4.- Los principios rectores de la gestión integral de residuos son los siguientes:
Acceso a la información: toda persona natural o jurídica, tiene derecho al acceso a la información que soliciten y que dispongan las autoridades
públicas sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental.
Corresponsabilidad: la gestión integral de residuos es responsabilidad social, pública y privada, por lo que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores de acuerdo a sus respectivas responsabilidades.
Desarrollo sustentable y sostenible: la gestión integral de residuos debe promover el desarrollo sustentable y sostenible, de manera que se incluyan estrategias para el fortalecimiento de la economía, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, sin dejar de lado la prevención de la contaminación y los impactos negativos ambientales asociados, a través de prácticas, procesos y tecnologías más eficientes, pudiendo satisfacer las necesidades actuales y futuras de los habitantes.
Gradualidad: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización serán
establecidas y exigidas de manera progresiva, atendiendo la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, su impacto, procurando el balance entre lo económico, social y ambiental.
Jerarquía en la Gestión de Residuos: en la gestión integral de residuos deberá prevalecer una jerarquía en la que prima la prevención de generación de residuos, luego la preparación para la reutilización, el reciclaje o la valorización total o parcial de los residuos por otros medios que permita la recuperación o aprovechamiento energético del mismo, siendo la disposición final o la eliminación la última alternativa.
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Participación: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización.
Prevención en la fuente: en toda actividad la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente.
Precautorio: hace referencia a que ante la falta de certeza científica, se deberán implementar las medidas técnicas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.
Producción más limpia: aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a procesos, productos y servicios, para incrementar sobre estos la eficiencia y reducir el riesgo para el ser humano y el medio ambiente.
Retribución: beneficio para todos aquellos que asumen una responsabilidad superior a la que les corresponde, en lo referente a la gestión de residuos regulada en la presente ley.
Residuo Cero: reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, reutilización y el reciclado.
Responsabilidad del Generador (El que contamina paga): toda persona natural o jurídica, incluyendo las instituciones de gobierno, es responsable de los residuos que directamente genera, asumiendo los costos de su gestión integral, su manejo adecuado, la contaminación que pueda provocar en el ambiente y la reparación del daño que produzca.
Trazabilidad: la gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.
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| Atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente
Art. 7.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular, conducir y evaluar las políticas nacionales en materia de gestión integral de residuos y de reciclaje.
b) Elaborar, ejecutar y aprobar un Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y la valorización de los mismos, basado en un diagnóstico
nacional.
c) Expedir y promover, en su caso, reglamentos, normas técnicas y demás normativa jurídica para regular el manejo integral de residuos y la valorización de estos, desarrollando lo establecido en la presente normativa.
d) Ser el responsable de la administración del Sistema de Gestión Integral de Residuos.
e) Examinar, dictaminar, aprobar o rechazar las solicitudes presentadas para la emisión de autorizaciones y permisos necesarios para el manejo de residuos objeto de esta ley.
f) Aprobar y llevar un registro de los Manuales de Gestión Integral de Residuos presentados por los gestores de residuos, los cuales se incluirán en el sistema de información.
g) Apoyar técnicamente en la gestión integral de residuos y fomentar el reciclaje.
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h) Fomentar e implementar la coordinación y planificación interinstitucional entre el gobierno central y los gobiernos locales para la gestión integral de los residuos y el fomento al reciclaje, insertándose en una acción ambiental pública, para optimizar esfuerzos y recursos en esa materia.
i) Promover la participación del sector privado y sociedad civil organizada en la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos y reciclaje.
j) Coordinar y proponer normativa o programas que establezcan mecanismos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que incentive la creación, implementación o mejora de actividades elaboradas para la gestión integral de los residuos.
k) Definir los indicadores de cumplimiento en materia del desempeño de la gestión integral de residuos y el reciclaje que permitan evaluar el nivel de cumplimiento de la presente ley.
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| l) Promover para la gestión integral de los residuos, la investigación e instrumentos económicos que permitan el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan y/o elimine la liberación y transferencia de contaminantes al medio ambiente; que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.
m) Promover la participación del sector privado y académico en el diseño e implementación voluntaria de acciones, para minimizar la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación.
n) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos, que permita difundir y facilitar el acceso a la información a todos los gestores y sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos de los residuos en el ambiente y la salud humana.
ñ) Impulsar el reciclaje, promoviendo mecanismos y acciones tendientes a incorporar al sector público y privado, organizaciones de la sociedad civil y población en general.
o) Ejecutar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en los convenios internacionales.
p) Emitir la normativa necesaria que establezca las bases para la elaboración del Manual de Gestión Integral de Residuos y sus Planes.
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q) Brindar lineamientos para la formalización y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones que trabajan en la recuperación, separación, tratamiento, reciclaje y/o gestión integral de residuos; así como la inclusión de nuevos actores para prestar servicios al sistema.
r) Diseñar e implementar programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión integral de residuos, prevención en la generación de residuos, su valorización y reciclaje con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda. Los gestores de residuos podrán colaborar en la implementación de tales programas.
s) Vigilar la aplicación de la ley y demás normativas en materia de su competencia e imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y sanciones que correspondan.
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G. 01 |
S.M. |
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