Responsabilidad jurídica administrativa ambiental en la Ley del Ambiente.

    

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MATERIA AMBIENTAL

CAPÍTULO II  

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SECCIÓN I

JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN AMBIENTAL

Art. 99. - La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente corresponde:  

a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia; y  

b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia.  También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario. 

La jurisdicción ambiental en El Salvador, que se encarga de conocer y resolver los casos relacionados con la responsabilidad civil derivada de actos que dañen el medio ambiente. En primera instancia, los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia son responsables de juzgar estos casos. Estos tribunales se encargan de evaluar las denuncias y demandas relacionadas con infracciones ambientales y emitir sentencias basadas en la normativa vigente. En segunda instancia, las Cámaras Agroambientales de Segunda Instancia, situadas en San Salvador, revisan las apelaciones de las sentencias emitidas por los tribunales de primera instancia.

Además, estas cámaras tienen competencia para conocer, en primera instancia, las demandas contra funcionarios públicos y el Estado, cuando actúen como garante en materia ambiental.

El procedimiento judicial en materia ambiental permite que los ciudadanos y entidades afectadas puedan reclamar por daños causados al medio ambiente y buscar reparaciones a través de los tribunales especializados. Este sistema judicial asegura que los actos que atenten contra el medio ambiente sean debidamente investigados y sancionados, promoviendo la justicia y la protección ambiental en el país.

La responsabilidad administrativa ambiental

La rama del Derecho administrativo cobra una especial relevancia en la protección de los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, mandatado por la Constitución de la República en su art. 117. Es así que el derecho administrativo, se encamina entre otros aspectos, a la verificación previa para el ejercicio de actividades que eventualmente puedan producir un efecto negativo al medio ambiente, o aquellas que se encaminen a reparar o restaurar un daño ambiental, que eventualmente sea causado por los administrados.

Tradicionalmente, el derecho sancionador derivado de la potestad administrativa del Estado, que irradia sobre la protección del medio ambiente, se refiere a las autorizaciones o licencias, evaluaciones de impacto ambiental, entre otras, como una representación del principio de prevención que preconiza el Derecho ambiental. Sin embargo, debe subrayarse la importancia del régimen sancionador que resulte del incumplimiento o la contravención a la normativa administrativa. La Ley del Medio Ambiente regula la responsabilidad administrativa ambiental en la Parte III “Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal”, Título XII “Infracciones, Sanciones, Delitos y Responsabilidad Ambiental”, capítulo I “Responsabilidad Administrativa y Civil”, arts. 85 al 98.

La regulación de naturaleza administrativa es sumamente amplia pues abarca sectores específicos (por ejemplo, aguas, manejo de residuos, explotación de recursos naturales, ordenamiento territorial, etcétera) en niveles distintos como lo son las municipalidades y la administración central, y la legislación aplicable resulta también amplia y en ocasiones dispersa. En consecuencia, la facultad de imponer las sanciones administrativas recae en diversos entes, como lo es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por citar algunos, y las municipalidades en sus respectivas competencias.

La responsabilidad penal ambiental.

En el Capítulo III del título XII “Infracciones, sanciones, delitos y responsabilidad ambiental” de la Ley del Medio Ambiente (en lo sucesivo LMA), se hace alusión a la responsabilidad penal que eventualmente puede derivarse de la lesión o puesta en peligro del medio ambiente como bien jurídico tutelado o protegido por el Derecho Penal salvadoreño.

 

En ese sentido, en los arts. 105 y 106 de la referida Ley, se establece respectivamente que, si como resultado de la infracción de lo dispuesto en la misma, una persona incurre en la comisión de un delito, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Código Penal (en adelante CPn). Asimismo, se dispone que la acción penal ambiental es de carácter púbico y es a la Fiscalía General de la República, a quien le corresponde ejercerla, ante los jueces penales; ello al margen de que las personas puedan ejercer su derecho de acción personal de conformidad a las leyes respectivas.

 

Ahora bien, en el CPn de El Salvador, a partir del art. 255 hasta el art. 262-B, comprendidos dentro del capítulo II del título X “Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección de los recursos naturales, y al medio ambiente”, se tipifican los delitos ambientales. En ese orden, las conductas u omisiones que son constitutivas de delitos son la contaminación ambiental, contaminación ambiental agravada, contaminación ambiental culposa, depredación de bosques, depredación de flora, depredación de fauna, depredación de fauna protegida, responsabilidad de funcionarios y empleados públicos -por la omisión de informar sobre la comisión de delitos, o bien, por la concesión de permisos, licencias o autorizaciones para la realización de una obra o proyecto que no cuente con el permiso ambiental correspondiente-, quema de rastrojos y, comercio y transporte de sustancias peligrosas.

Por otra parte, es pertinente referir que conforme al art. 263 CPn, es posible que, en determinados supuestos, el autor no incurra en la pena legalmente prevista, si de forma voluntaria y oportuna repara el daño ocasionado. Asimismo, otro aspecto que debe destacarse es que, de acuerdo con dicho precepto legal, el juez le ordenará al autor las respectivas medidas a fin de restaurar, en lo posible, el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra que resulte necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Capítulo referido supra. Así las cosas, con tal regulación, mediante la técnica legislativa de delitos de peligro, leyes penales en blanco, etc., se incorporan en el CPn, la protección de bienes jurídicos supraindividuales tales como el medio ambiente.


G. 01   S.M.