Regulación administrativa del ambiente desde las instituciones públicas.

    

En El Salvador, la regulación administrativa del ambiente se lleva a cabo a través de diversas instituciones públicas encargadas de la protección, gestión y supervisión de los recursos naturales y la calidad ambiental. Cada una de estas instituciones tiene funciones específicas que contribuyen a la regulación y cumplimiento de las leyes ambientales. A continuación, se destacan las principales instituciones y sus roles:

 

1.    Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN):

•    Funciones: Es la entidad principal en la formulación y ejecución de políticas ambientales. Supervisa el cumplimiento de la legislación ambiental, evalúa el impacto ambiental de proyectos y actividades, y regula el manejo de recursos naturales.

•    Regulación: Emite permisos ambientales, realiza inspecciones y aplica sanciones por incumplimiento de las normativas ambientales. Administra el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y coordina con otras instituciones para la conservación y restauración de ecosistemas. 

2.    Secretaría de Vulnerabilidad y Protección Civil:

•    Funciones: Encargada de la gestión de riesgos y desastres naturales. Coordina medidas de prevención y respuesta ante emergencias ambientales, como inundaciones y sequías.

•    Regulación: Establece normativas y procedimientos para la protección civil y la reducción de riesgos ambientales. 
 

3.    Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG):

•    Funciones: Regula el uso de suelos y recursos hídricos en el ámbito agrícola, promoviendo prácticas de manejo sostenible.

•    Regulación: Implementa normativas relacionadas con la conservación del suelo, la prevención de la erosión y el manejo de plaguicidas.


4.    Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA):

•    Funciones: Responsable de la gestión del agua potable y las aguas residuales.

•    Regulación: Establece normas para la calidad del agua y supervisa la infraestructura de tratamiento y distribución de agua.

 

5.    Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA):

•    Funciones: Maneja la tenencia y uso de tierras agrícolas.

•    Regulación: Regula el uso del suelo en zonas rurales y promueve prácticas agrícolas sostenibles.


6.    Policía Nacional Civil (PNC) - División de Medio Ambiente:

•    Funciones: Realiza labores de vigilancia y control para prevenir y sancionar delitos ambientales, como la caza furtiva y la contaminación.

•    Regulación: Aplica la ley en casos de violaciones ambientales y colabora con otras instituciones en investigaciones.

7.    Fiscalía General de la República (FGR) - Unidad de Medio Ambiente:

•    Funciones: Investiga y persigue delitos ambientales. 

•    Regulación: Lleva a cabo acciones legales contra quienes cometen delitos relacionados con el medio ambiente, como la contaminación y el tráfico de especies.

8.    Tribunales Ambientales:

•    Funciones: Resuelven disputas y controversias relacionadas con el medio ambiente. 

•    Regulación: Aplican la legislación ambiental en casos de conflictos y demandas por daños ambientales.

9.    Fondo de Inversión Ambiental de El Salvador (FIAES):

•    Funciones: Financia proyectos destinados a la conservación y restauración ambiental.  

•    Regulación: Administra recursos para apoyar iniciativas que promuevan la sostenibilidad ambiental.

Responsabilidad civil ambiental.

La responsabilidad civil por daño ambiental está regulada en la Ley del Medio Ambiente en la Parte III “Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal”, Título XII “Infracciones, Sanciones, Delitos y Responsabilidad Ambiental”, capítulo I “Responsabilidad Administrativa y Civil”, art. 85 y del 99 al 104.

La responsabilidad civil ambiental deriva del daño causado al medio ambiente. Se representa como un medio de tutela indirecta del medio ambiente a través de la protección de los intereses particulares contra actividades nocivas; proporcionando no solo el resarcimiento o indemnización del daño ya producido, sino también el cese de la actividad perjudicial, y, además, permite reforzar el valor de la prohibición de realizar actos contrarios a la adecuada utilización de los medios naturales y al respeto del entorno. 

 

El art. 1 del Decreto Legislativo No. 684 que erigió la Jurisdicción Ambiental establece “Eríjese la Jurisdicción Ambiental, la cual estará a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una Cámara Ambiental; los cuales tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente”. La alusión a la “competencia exclusiva” para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía, deja fuera del ámbito de competencia de la Jurisdicción Ambiental, las infracciones administrativas cuya sanción corresponde al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y también los delitos ambientales previstos en el Código Penal que corresponde a los jueces penales. La norma del art. 1 del Decreto Legislativo No. 684 califica las acciones que se pueden deducir en la Jurisdicción Ambiental como “acciones civiles”, lo cual excluye las penales y administrativas. El carácter de acción civil pecuniaria es afirmado también en la frase “acciones civiles de cualquier cuantía” en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente.


G. 01   S.M.   CHECK